Herramienta gratuita de diagnóstico del acoso sexual en el ámbito laboral, construida sobre la estructura legal de la Ley 2365 de 2024, la Circular 076 de 2025 del Ministerio del Trabajo y la Resolución 3461 de 2025. Un servicio de responsabilidad social de nuestra firma laboralista.
La consulta con abogado es personalizada y tiene costo. El diagnóstico es totalmente gratuito.
Definición vigente en Colombia conforme al artículo 2 de la Ley 2365 de 2024.
El acoso sexual laboral es todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, o la posición laboral, social o económica, que se dé una o varias veces contra otra persona en el contexto laboral.
La Ley 2365 de 2024 precisa que no se requiere acreditar relación laboral o contractual entre la víctima y quien comete el acoso para que el empleador y las autoridades tengan competencia para investigar.
Son dos figuras distintas, con normas y rutas de atención separadas. Confundirlas es uno de los errores más frecuentes.
| Acoso laboral | Acoso sexual laboral | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 1010 de 2006 | Ley 2365 de 2024 |
| Naturaleza | Hostigamiento sistemático para infundir miedo, intimidación o perjuicio laboral | Conducta de connotación sexual, lasciva o libidinosa |
| ¿Quién lo atiende? | Comité de Convivencia Laboral | La alta dirección o talento humano mediante procedimiento especializado. Desde la Resolución 3461 de 2025 el Comité de Convivencia ya no es competente para acoso sexual |
| ¿Es conciliable? | Admite medidas correctivas y de convivencia | No es conciliable; puede constituir además el delito de acoso sexual (art. 210A del Código Penal) |
En pocos minutos, de forma gratuita y confidencial.
Describa los hechos, las personas involucradas y el contexto laboral en que ocurrieron.
La herramienta evalúa su caso frente a los criterios legales y le indica el nivel de configuración del acoso sexual laboral.
Le entregamos la ruta de atención y denuncia paso a paso, con las instancias y normas aplicables.
Normas vigentes que sustentan el diagnóstico y la ruta de atención.
Adopta medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en instituciones de educación superior. Define el acoso sexual y protege a la víctima frente a represalias.
Insta al sector privado a adoptar de manera inmediata políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, incluirlo como riesgo psicosocial en el SG-SST, capacitar al personal y garantizar la no revictimización.
Deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y redefine el Comité de Convivencia Laboral. Establece expresamente que el Comité no es competente para acoso sexual: debe gestionarlo la alta dirección o talento humano.
Marco de protección frente a la violencia contra la mujer. Incorporó el delito de acoso sexual (art. 210A del Código Penal).
Regula el acoso laboral (distinto del sexual) y crea el Comité de Convivencia Laboral.
Justas causas de terminación (arts. 62 y 64) e inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo (art. 486).
Obligaciones del empleador conforme a la Circular 076 de 2025 y la Ley 2365 de 2024.
Adoptar una política y un protocolo autónomo de prevención, protección y atención del acoso sexual, con canales de denuncia confidenciales gestionados por la alta dirección o talento humano.
Incluir el acoso sexual laboral como riesgo psicosocial en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con medidas preventivas y correctivas.
Garantizar reserva, distanciamiento del presunto agresor, reubicación y entrevistas seguras, evitando confrontar a la víctima o cuestionar su credibilidad.
El despido durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la queja se presume retaliación, con multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes (Ley 2365 de 2024).
Un servicio de responsabilidad social de Oscar Henao & Asociados SAS. Sin registro, sin costo y con la reserva que su situación merece.
Opcional pero recomendado: nos permite orientarle si usted lo solicita. Puede omitirlos y continuar de forma anónima.
Cuéntenos qué ocurrió. Entre más detalle, más preciso será el diagnóstico.
Agregue a quienes participaron: la persona afectada, quien presuntamente acosa y los testigos. Puede agregar varias.
Marque lo que corresponda a su situación. Con base en esto se calcula el diagnóstico.
Resultado orientativo con base en la información que suministró.
Podemos analizar su caso con detenimiento y especificidad. Escríbanos o solicite una consulta especializada.